FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS

CANAL DE DENUNCIAS

El Código Ético de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS recoge el catálogo de normas de conducta que han de regir la actuación de todos los miembros de la organización, integrantes del consejo de administración, a la alta dirección y a todos los empleados, incluyendo personal en prácticas y becarios. 

Los miembros de la organización tienen la obligación de conocer y cumplir el Código Ético y de colaborar para facilitar su implantación, incluyendo la comunicación al Órgano de Compliance o Compliance officer o, en su defecto, a sus superiores jerárquicos cualquier infracción que llegue al conocimiento de las mismos. 

Con la aplicación del Código se pretende que las personas que desempeñan sus actividades dentro de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS demuestren un comportamiento íntegro y profesional en todo momento y contribuyan al buen ambiente y al compromiso de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS, denunciando aquellas conductas que puedan dañar su imagen y/o reputación.

Como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores que integran dicha cultura, ponemos este Canal Ético o Canal de denuncias a disposición de todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS, incluso aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección, etc. También se extiende el amparo de la ley y de este Canal Ético a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras. 

La finalidad de este Canal de denuncias es que todas estas personas puedan informa o denunciar, de forma confidencial o anónima, sin temor a represalias, sobre cualquier posible irregularidad o incumplimiento que se produzca en el seno de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS

El uso del presente Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita, advirtiéndose expresamente que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero).

 LA FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en el Código Ético

En el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. 

En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.  No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Si desea comunicar una información (denuncia) en el Canal Ético, deberá indicarnos si desea comunicarla de manera anónima o confidencial. Teniendo en cuenta que, en caso de que opte por el anonimato, podrá conocer el estado de la tramitación de su información (denuncia) mediante un código que se le generará automáticamente.

El Canal ético de la FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS también permite realizar una mera Consulta.

 

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].

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El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

AVISO

El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las comunicaciones verbales que realice durante la reunión presencial solicitada se documentarán de alguna de las formas siguientes, previo su consentimiento:

  • a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  • b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.